En consecuencia esta Sala Nro. 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por el Abogado ROGER ALLEN, en su condición de apoderado judicial del ciudadano ARMANDO ARROYO SAAVEDRA, contra la decisión dictada en fecha 18/4/2016 por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, en el asunto signado bajo en Nº GP01-P-2016-001247, mediante la cual se DICTO AUTO DE APERTURA A JUICIO Y SE NEGO LA ENTREGA MATERIAL DE LOS VEHICULOS INCAUTADOS, en el asunto que se le sigue a los imputados FRANK ARRECHEDEI, JAVIER RAMIREZ, VICTOR JIMENEZ, LEONARDO GONZALEZ, ALEXANDER AULAR ACOSTA, LUIS MARQUEZ, FREDDY CLEMENTE, GIANPIERO RIVERO y JOSE VITAL, por la presunta comisión de los delitos de: CONTRABANDO DE EXTRACCION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancion.....