Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano: FRANDICIS MARCHAN BARRIOS, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado el siguiente documento: 1.) Autorización para Evacuar Titulo Supletorio, emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, estado Portuguesa, de fecha 06-06-2017. 2.) Certificado de Empadronamiento según Código Catastral N° 18-08-01-U-01-025-031-007-000-000-000, emanada de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, estado Portuguesa, de fecha 09-11-2016. 3.) Croquis Catastral N° 18-08-01-U-01-25-31-07-00.....