Tomando en consideración las circunstancias del caso, justifica la revocatoria de la colocación familiar decretada, por cuanto los hechos que dieron origen a la referida medida de protección, en beneficio del niño asistidos. En consecuencia, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en base a lo previsto en los artículos 26 y 397-D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, REVOCA LA MEDIDA consistente en COLOCACIÓN FAMILIAR, decretada a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en fecha 10 de Enero de 2018, en el hogar de los ciudadanos YELITZA MARGARITA VARGAS GIMENEZ y VICTOR GREGORIO LUCENA PEREZ, antes identificado