Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: REVISA y NIEGA la solicitud de la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo, de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al artículo 242 del Código Orgánico procesal Penal, a favor de su representado DAVID EDUARDO ESPINOZA, Venezolano, Natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, Titular de la Cedula de Identidad 20. 074. 570, nacido en fecha 26-08-1.985, hijo de Flor Danilo Ramos y Jacinta Margarita Espinoza, Soltero, Residenciado en el barrio la frontera, calle principal, casa numero 47, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1º Del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano CRISTOBAL DEL VALLE ALCALA AGUILERA. SEGUNDO: Se MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pes.....