PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 13 de marzo de 2017, por el ciudadano ALFREDO RONDON RAMIREZ, debidamente asistido por el abogado ANDRES ARIAS REY, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 06 de marzo de 2017 (f. 98 y vto.), por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en Tovar, mediante el cual acordó suspender la paralización de la obra nueva, en la querella interdictal interpuesta por el apelante contra la ciudadana LIZBETH TIBISAY MOLINA GONZALEZ, por interdicto de obra nueva. SEGUNDO: la NULIDAD de todo lo actuado en el prenombrado proceso, con posterioridad al 18 de octubre de 2016, fecha en que fecha en que se admitió la querella interpuesta; así como las demás actuaciones procesales subsiguientes, incluida la sentencia apelada, pronunciada por el prenombrado Tribunal de instancia, el 6 de marzo de 2017. TERCERO: Como consecuencia del pron.....