Vista la demanda de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, intentada por el ciudadano LADISLAO ANTONIO SALAZAR MENDOZA venezolano, mayor de edad, cedula de identidad No. 4.734.079, asistido por el Abogado HECTOR ALFREDO ROSALES y ROSARIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 242.949, en contra de la ciudadana EMILIA CHIQUINQUIRA QUERALES MEDINA, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad No. 6.982.856; este Tribunal conforme a lo establecido en el articulo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, apercibe a la parte demandante para que adecue la demanda a las exigencias previstas en el procedimiento ordinario agrario, para lo cual se concede un lapso de tres días de despacho.-