Se dictó un auto en el cual la Jueza resolvió: 1) Declarar nulas las actuaciones fiscales que conforman el Asunto signado con el N° GP11-S-2004-001777 seguido al adolescente: RAGA RIVAS YSMAEL. 2) Se ordena al Ministerio Público que rectifique lo omitido de conformidad con los artículos 192 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, instrumento jurídico de aplicación supletoria por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 3) Certifíquese por Secretaría todas las actuaciones que conforman las presentes actuaciones. 4) Remítanse en su oportunidad legal original de las actuaciones al Ministerio Público, una vez vencido el lapso para que las partes interpongan recurso de ley. 5) Notifíquese a las partes anexando original del presente auto.