Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Mixto, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la responsabilidad Penal del joven, IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, Previsto en el Articulo 5 con la circunstancia agravante del Artículo 6 ordinales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano YEANDJI KAUDUARTI ANTONIO JESUS y lo sanciona con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de Dos (02) años contemplada en el Artículo 620 literal "F" en concordancia con el Artículo 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Medida que será impuesta por la Jueza de Ejecución Cesa la Medida Cautelar del Artículo 582 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. No se libran Boletas de Notificación a las partes por salir en tiempo hábil la publicación del texto integro de la sentencia......