me INHIBO de conocer la presente causa, por cuanto de la revisión de las actas procesales se constata que en el presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS, seguido por el ciudadano MELÉNDEZ RAMÓN JOSÉ contra el ciudadano PÉREZ ALIRIO ANTONIO, actúa como Apoderado Judicial el Dr. LUIS FRANCISCO MELÉNDEZ URE, según poder otorgado, que cursa al folio N° (17), del cual soy primo hermano, razón por la cual fundamento la presente inhibición según el Ordinal 1 del Artículo N° 82 del Código de Procedimiento Civil y así lo declaro expresamente; se acuerda remitir el presente expediente a la U.R.D.D., ÁREA CIVIL, EDO. LARA, a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores Civiles del Estado Lara.-
De conformidad con el Artículo N° 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta acta para ser agregada al libro respectivo.-