Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta la PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, por haber aparecido fuera del lugar donde debe permanecer, de conformidad con el Artículo 582 Literal "A" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y la REVOCA conforme a lo estipulado en el Artículo 262 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. y dicha privación deberá ser cumplida en el Centro Socio-Educativo Dr. “Pablo Herrera Campis” Remítase copia Certificada del presente auto a la Jueza de Control N° 1 de esta Sección de Responsabilidad del Adolescente.