DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal declara PROCEDENTE la solicitud de Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad incoada por la Defensa Técnica de las imputadas y Acuerda su SUSTITUCIÓN por otra menos gravosa, a favor de las ciudadanas INGRID MARLENE FLORES DORANTE Y USAMA GRACIELA ASAAB MERCHAN, venezolanas, titulares de la cédula de identidad N° 14.750.663 y 10.516.885, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotor.....