DISPOSITIVA:
En virtud a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA POR PROCEDENTE la REVISION de la Medida Cautelar Judicial Sustitutiva de Libertad, contenida en el articulo 256 ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal al acusado: OMAR SIVIRA COROBA, titular de la cedula de identidad Nº 17.813.285 y acuerda sustituirla por la siguiente:
.-. La contenida en el ordinal 3ª, es decir, presentación cada treinta (30) días por ante el Destacamento Policial del Municipio Foráneo San Andrés Sector Cambural, Estado Yaracuy.-
Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-.
Notifíquese de la presente decisión a la Defensa Privada, al Ministerio Público, y al imputado.- Regístrese.- Cúmplase.-.