PRIMERO: ADMITE a sustanciación la presente acción de amparo salvo su apreciación en la definitiva y en cuanto al procedimiento a aplicar acoge el criterio fijado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Febrero de 2000, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, sentencia Nº 07 (Caso MEJIA BETANCOURT Y OTROS).
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE al INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRÍCOLAS (I.N.I.A), en la persona de el ciudadano Carlos Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.591.541, en su condición de Director del Instituto, parte presuntamente agraviante, y una vez que conste en autos dicha notificación, se fijará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral y Pública.
TERCERO: NOTIFÍQUESE al ciudadano FISCAL DUODÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA de la apertura del presente procedimi.....