Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por DESALOJO, intentada por la ciudadana: DIGNA ESPERANZA DIAZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.875.357, de este domicilio, en contra de los ciudadanos: OSMAR ANTONIO ÁLVAREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 5.925.968, y ZULEIMA MONTERO, titular de la Cédula de identidad N° 15.666.738, ambos de este domicilio.- En consecuencia, los demandados: OSMAR ANTONIO ÁLVAREZ ROJAS, y ZULEIMA MONTERO, anteriormente identificados, deberán hacer entrega del inmueble ubicado en la carrera 12 entre Calles 36 y 37, N° 53-37, de esta ciudad de Barquisimeto, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cual se encuentra dentro de los siguientes linderos; NORTE: casa y solar de la sucesión Díaz, SUR: con c.....