este Tribunal de Protección de Niños y adolescentes del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el Artículo 76 Primer Aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 8, 365, 366, 369 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes DECLARA CON LUGAR, la demanda de Revisión Obligación Alimentaría formulada por la ciudadana Iris Margarita Silva Bracho, en contra del ciudadano Carlos Alfredo Marchan, ambos identificados, y se fija como monto nuevo de obligación alimentaría que el obligado debe proporcionar a su hijo, en la suma de Ciento Ochenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 185.000,oo) Mensuales, cantidad que corresponde al Treinta por ciento (30%) del Salario Mínimo Nacional Vigente, publicado en fecha 02 de Mayo del 2007, que establece el mismo en la suma de Seiscientos Catorce Mil Setecientos Cincuenta (614.750,oo Bs.).