UNICO: Con los recaudos acompañados, la boleta anexa y el edicto publicado, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure el segundo apellido de su esposo como CONTRERAS y el nombre de la madre de su esposo como MARIA SANTANA CONTRARAS VIVAS.- En consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, inserte la nota marginal correspondiente en el ACTA DE MATRIMONIO, inserta bajo el N° 161, folio 399, AÑO 1977. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha. Expídanse copias certificadas.