En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena al adolescente Identidad Omitida, antes identificado, a cumplir las sanciones de:
- REGLAS DE CONDUCTA: Por el lapso de dos (02) años, conforme lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
-LIBERTAD ASISTIDA: Por el lapso de dos (02) años, conforme lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Asimismo, se ordena notificar del presente auto Ejecutorio al adolescente Identidad Omitida, a sus Representantes Legales, a la Defensa, a la Fiscal Qu.....