...declara ejecutada la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes en contra del adolescente XXXXXX; por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 272 del Código Penal (vigente para el momento de la comisión del hecho), en perjuicio del Estado Venezolano; mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO; cuya sanción consistirá en realizar cursos de su interés, que coadyuve a adquirir alguna destreza a los fines de su superación personal...-