Razones por las cuales, este Tribunal Primero Superior del Trabajo, de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha 24-04-2007; SEGUNDO: SE REVOCA LA DECISIÓN PROFERIDA POR EL JUZGADO A QUO, TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA; CUARTO: SE CONDENA AL INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA Y A LA SOCIEDAD MERCANTIL LEISON CONSULTORES, C.A, por responsabilidad solidaria; QUINTO: SE ORDENA LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, la cual será realizada por un único experto cuyos emolumentos serán sufragados por parte de la demandada, a los fines de calcular el monto que deberá cancelar la demandada al actor, así como.....