Por todas las razones expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, actuando con la competencia constitucional que le es atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión de amparo constitucional incoada por el ciudadano LUIS AUGUSTO PÁEZ, cédula de identidad V-53.965.479, Inpreabogado N° 61.686, actuando en su propio nombre, contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE). En consecuencia se ordena y concede a la parte agraviada, plazo hasta el 31 de julio 2008, para que sean movilizadas y trasladadas las redes de alta tensión, en modo que no se encuentren sobre inmuebles habitados.