Procediendo de conformidad a lo previsto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal, en relación con el articulo 86 numeral 7 esjudem, me inhibo del conocimiento del presente asunto seguido AlexisAcuña, acompañando las pruebas fehacientes que fundamentan la razón procesal alegada. Así mismo, a los efectos previstos en los artículos 84, 95 y 96 ibidem, a los fines de no paralizar el presente proceso y por el conocimiento que debe tener de esta Inhibición la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, se ordena abrir un cuaderno separado, cuyas copias deberá certificar la Secretaria del Tribunal de Juicio, y sean remitidas las Actuaciones contentivas de la Causa que se sigue al Acusado ya mencionado, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) de este Circuito Judicial Penal, para que sea nuevamente Distribuida, excluyendo del Sistema Aleatorio, Equitativo y Automático implementado.