Por todas las anteriores consideraciones este Tribunal Octavo de Sustanciación del Trabajo del estado Lara ORDENA realizar nuevamente el calculo de la indexación e intereses moratorios a la experto nombrada por el tribunal MARIA PATRICIA ZEPEDA ESPINOZA a los fines de fijar definitivamente la estimación de lo que las empresas BLINDADOS CENTRO OCCIDENTE S.A. y DOCUMENTOS MERCANTILES S.A. debe pagar al actor ciudadano LUIS ALBERTO BENITEZ GRATEROL por concepto de PRESTACIONES SOCIALES conforme a lo establecido en el art.468 del Código de Procedimiento Civil y 1427 del Código Civil, aplicables por la remisión permitida por el art.11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese Boleta de Notificación.