Tal como consta en la información suministrada por el ente regional tanto la accionante como los codemandados optaron por los procedimientos administrativos de declaratoria de garantía de permanencia, ello significa que el ente regional agrario deberá sustanciar los procedimientos y tomar una decisión definitiva que agote la vía administrativa, de manera pues que al haber optado las partes a la tutela de sus derechos ante la instancia administrativa resulta inadmisible la acción interdictal de restitución por despojo en conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y así se decide.-
El Juez,
(fdo)
Abg. Elías Heneche Tovar
La Secretaria,
(fdo)
Abg. Desirée Bisogno García
EHT/DCBG/mcg.-