El Artículo 94 de la Constitución ordena al Juez tomar las medidas necesarias para establecer la responsabilidad del empleador “en caso de simulación o fraude, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral”; el Artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo autoriza a proceder bajo la equidad, siempre, tomando en consideración el carácter tutelar de las normas laborales (Artículo 5 eiusdem); y el Artículo 6 eiusdem establece que “el Juez de juicio podrá ordenar el pago de conceptos, como prestaciones o indemnizaciones, distintos a los requeridos, cuando éstos hayan sido discutidos en el juicio y estén debidamente probados o condenar al pago de sumas mayores que las demandadas