Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; sólo a los efectos de legitimar su detención, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la presente causa seguida al imputado CARLOS EDUARDO ALVARADO ADAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.619.640, Venezolano, nacido en Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento26-05-1984, de 26 años de edad, grado de instrucción: 1º año de bachillerato; hijo de Maria Antonia Alvarado y de Juan Dionisio Alvarado, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Vigilante, domiciliado en: Calle 11 sector Manzanare, casa S/N, .....