Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor de Jesús Enrique Noriega Farias, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.622.000, nacido en fecha 13-05-1985, soltero, de profesión u oficio: Estudiante, hijo de: Nohelia Farías y Jesús Noriega y residenciado en: Canchunchú Viejo, Calle Ayacucho, Casa S/N, al lado de la bodega del señor Obilio, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, El Beneficio De Suspensión Condicional De La Ejecucion De La Pena, que le fuere impuesta por la comisión del delito de Robo en la modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el Artículo 456, primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Albany Beatriz Sánchez, por el lapso de Dos (02) Años, Seis (06) Meses Y Seis (06) Días, conta.....