En mérito de lo anteriormente expuesto, esta juzgadora en ejercicio de la función jurisdiccional conferida, con la finalidad de hacer efectiva una justicia accesible, imparcial, transparente, responsable, expedita, autónoma y equitativa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, declara
PRIMERO: Parcialmente con lugar el cobro de prestaciones sociales interpuesta por la ciudadana YENNIFER CAROLINA PEREZ en consecuencia se ordena en forma solidaria a la demandada INFRALARA y el tercero llamado a juicio ASOCIACIÓN COOPERATIVA CIELOS ABIERTOS R.L., a pagar a la actora los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y beneficio de alimentación, en las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo que se ordenó a efectos de cuantificar las mismas.
SEGUNDO: No se condena en costas por el vencimiento parcial.-