En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado II de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega por improcedente la sustitución de la medida de coerción personal peticionada por el procesado Edicson Daniel Alejo Peraza, ut supra identificado, por la presunta comisión de los delitos de Secuestro Agravado, tipificado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con los numerales 2 y 16 del artículo 10 eiusdem, Concurrencia con Adolescentes para Delinquir, tipificado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, Ocultamiento Ilícito Agravado de Drogas, tipificado en el artículo 31 de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y.....