Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:PRIMERO:ADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario, incoado por los abogados Tarek Alchaer Alchaer, Lorena Valderrama R. y Aníbal Machado E., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 60.880, 90.321 y 14.743, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados de la sociedad mercantil INVERSIONES ARANZA, C.A., identificada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-30815171-8, en contra del Acta de Reconocimiento Nº 203050000055000000605 de fecha 10 de octubre del año 2005 emitida por la Gerencia de la Aduana Principal Las Piedras- Paraguaná del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). SEGUNDO: Sin lugar la oposición a la admisión.-