Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana YOLEIDY ELIZABET BARRIOS DE ROJO, y el niño OMITIR NOMBRE de cuatro (04) años de edad, en su condición ESPOSA e HIJO como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, quien en vida respondiera al nombre de FRANCISCO JAVIER ROJO ALTUVE, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.619.409. Con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros