Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Estadal Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: HOMOLOGA el Acuerdo Reparatorio planteado por el imputado MIGUEL ANGEL GAONA RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 9.853.989, el cual fue aceptado por las víctimas AURA MARINA JUÁREZ DE ARRECHEAGA, ALEJANDRO SEGUNDO PÉREZ BENITEZ, MILEGNI MARIA GAONA SILVA, ALIDA LUCIA MONTES, FRANCISCO JAVIER GUARECUCO TORREALBA y VÍCTOR JULIO GONZÁLEZ CRESPO. SEGUNDO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 49 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL GAONA RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 9.853.989, p.....