este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, del Circuito judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: FREDERICK JOSE MONTILLA HERNANDEZ Y ARIANNE MARIOLIS ROMERO DE MONTILLA., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.702.705 Y V-16.800.307, respectivamente, asistidos por la Abogada MARIA AUXILIADORA BOLIVAR SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.986 y de este domicilio, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído Matrimonio Civil en fecha 28 de FEBRERO del 2.008, por ante el registro civil de la parroquia Juan José flores del Municipio Autónomo de Puerto Cabello del Estado Carabobo Publíquese. Diarícese. Regístrese y déjese copi.....