Se declara: Primero: Procedente las solicitudes efectuadas por los abogados David Ramírez Sánchez y Luzmaris Gloribeth Rodríguez de Hernández, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 65.927 y 179.401, respectivamente, actuando en su condición de abogados sustitutos de la Procuraduría General de la República, adscritos a la Gerencia de la Aduana Principal Las Piedras Paraguaná del SENIAT. Segundo: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Roberto José Saab González, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Esmat Mahmoud Saab Helal, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.614.125, presidente de la Sociedad Mercantil Aduaimport, C.A., en representación de la Sociedad Mercantil Importadora Imperial, C.A.