Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la presente causa, se DECLINA la competencia al Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, se ordena la remisión del presente expediente conjuntamente con los escritos de pruebas consignadas por las partes, al Juzgado competente. Publíquese, regístrese, líbrese oficio y déjese copia certificada para su archivo.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los seis (06) días del mes de agosto del dos mil quince (2015).
EL JUEZ
Abg. ZORAIDA LEMUS ROMERO