En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA GARCÍA MIRANDA y ANYELO MIGUEL BOLÍVAR PARRAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° (s) V-24.574.904 y V-20.144.095, respectivamente y ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado GREGORIO ORLANDO ACOSTA OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.572, a tenor de lo dispuesto en los artículo 185, 188 y 189 del Código Civil y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, el cual contrajeron en fecha 10 de Octubre de 2013, por .....