Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley:
Primero: INCOMPETENTE para conocer en primer grado de jurisdicción de la pretensión por Intimación de Honorarios Profesionales, interpuesta por la ciudadana ANA ELIZABETH MORENO ROSALES, abogada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.552.810, actuando en su propio nombre contra el ciudadano JOSE GABRIEL RIOS ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.381.508.
Segundo: DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de dicha pretensión, en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, cumplido como sea el lapso previsto en el Código de Procedimiento Civil.
Tercero: No hay condena en costas dada la naturaleza del fal.....