En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos WILLIANS GREGORIS PADRON FLORES y YETZAIR NAELYS GARCIA VIRGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio titulares de las cédulas de identidad Nros V-25.403.826 y V-25.403.786, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha 20 de febrero de 2.015, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, según consta en acta asentada bajo el número 31, del libro de matrimonios del año 2.015.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes una vez la presente .....