De los anteriores criterios jurisprudenciales se desprende que la finalidad de la recusación es apartar del conocimiento de la causa a determinado juez, dada su incapacidad subjetiva; ahora bien, en el caso bajo estudio es un hecho público y notorio que el juez recusado, Abg. Magdiel José Torres, en la actualidad no se encuentra desempeñando el cargo de Juez Suplente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito dela Circunscripción Judicial del estado Lara, lo cual hace innecesario un pronunciamiento de esta alzada dado el evidente decaimiento del interés procesal al producirse el resultado buscado con la recusación, y en consecuencia, deberá conocer del presente asunto el Juez que se encuentre a cargo de dicho Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito dela Circunscripción Judicial del estado Lara, garantizándose de esta manera el debido proceso. Así se determina. Remítase con oficio, copias certificadas de esta decis.....