En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento manifestado por el ciudadano CARLA KARINA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.627.322, asistida por la abogada MARBELIS GODOY, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 315.015.
SEGUNDO: Una vez firme se le da el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo oportuno del presente así como la devolución de las pruebas consignadas durante la celebración de la audiencia preliminar primigenia.
TERCERO: No se condena en costas por la naturaleza jurídica de la decisión.