DECISIÓN
Este Juzgado Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide: HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, en consecuencia una vez conste en autos los pagos acordados en esta mediación se dará por terminado el presente juicio y se ordenara el archivo del mismo. Igualmente se ordena hacer entrega de las pruebas consignadas en el acta de audiencia de fecha 02 de Abril de 2024 a las partes, una vez se le dé por terminado el juicio. Es todo. Termino y conforme firman. Se da por concluida la presente audiencia siendo las 11:00 a.m. Se elaboran tres .....