DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto; este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Demanda de Divorcio por Desafecto presentada por la Ciudadana: LUCIA COROMOTO APONTE ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.888.544, contra el Ciudadano: JONNY COROMOTO ESCALONA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V-15.693.732 y en consecuencia; DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unió a ellos, desde el Dieciséis de junio de Mil Novecientos Noventa y Cinco (16-06-1995), según consta del Ac¬ta de Matrimonio Nº: Nº:12, Año: 1995, inserta en el Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa. Con fundamento en el Artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia .....