Se dictó y se publicó decisión mediante la cual este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer de la apelación interpuesta por la abogada MARÍA CANCINO titular de la cédula de identidad Nº V-10.890.125, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 59.359, actuando en su nombre, contra la sentencia de fecha 16 de enero de 2024, dictada por el Juzgado Superior Estadal Séptimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, que declaró Inadmisible, la presente acción de amparo. 2.- SIN LUGAR la apelación interpuesta. 3.-CONFIRMA, con modificación la sentencia objeto de apelación.