El Tribunal observa que ha transcurrido el lapso previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte demandada, Ciudadana: Neiva Rodríguez de Borges, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.607.661 y de este domicilio, haya formulado oposición al Decreto Intimatorio o efectuado el pago, es por lo que se tiene el Decreto de Intimación dictado en fecha 15-04-2004, como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.