este tribunal, administrando Justicia, en Nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo pautado en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, signada con el No. GV01-S-2002-48 (3C-2114-02), en la que aparecía como imputado en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 de la ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, inconcordancia con los numerales 1 y 2 del artículo 6, ejusdem; el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Notifíquese a las partes.