Tuvo lugar la Audiencia Preliminar, oídas las partes el Tribunal acordó: 1- Se declaró sin lugar la excepción opuesta por la defensa , por extemporánea. 2- Se admitió la Querella y la Acusación Fiscal. 3- Se admitieron las Pruebas presentadas, por ser útiles, legales y pertinentes, admitiéndose como principio de prueba por escrito, la prueba contenida en los folios 144 al 148 y promovida por el apoderado del querellante, por ser necesaria al esclarecimiento de los hechos. 4- Tomando en consideración la pena que pudiera llegar a aplicarse en el caso específico, tomando el termino medio que no pasa de tres años se acuerda la aplicación de Medida cautelar Sustitutiva al Imputado de Autos de las contenidas en el artículo 256 Numeral 3° , 5- Se ordenó la Apertura a Juicio. Se dictó auto motivado