Con fundamento a las razones expuestas este tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por mandato de la ley DECLARA PROCEDENTE LA DEFENSA DE COSA JUZGADA, y en consecuencia QUEDA DESECHADA LA PRETENSIÓN Y EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO, todo ello con ocasión de la -demanda- incoada por el ciudadano WILLIAM LOPEZ SERRANO contra la sociedad de comercio VENEPAL, C.A. ambos sujetos procesales identificados en autos. NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS POR CUANTO LA PARTE ACTORA TUVO MOTIVOS RACIONALES Y LEGALES PARA LITIGAR. Publíquese, regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo Del Régimen Procesal Transitorio Del Estado Carabobo, en Valencia 06 de Septiembre de dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez,
La Secretaria,
En la misma fecha se publicó la anterior DECISIÓN a las 10:50 de la mañana.
La Secretaria,
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