D I S P O S I T I V A
Con base a las razones que se dejan expresadas, este Juzgado de Juicio Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 264 en relación con los artículos 244 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal niega la solicitud de otorgamiento de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad presentada por las Abogadas María Gómez y Raquel Vivas a favor de sus defendidos Edgar Manuel Peroza Escalona y Luís Alberto Vargas, mayores de edad, venezolanos, portadores de la cédula de identidad Nº 7.304.737 y 7.302.877 respectivamente. Todo en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Política Fundamental en relación con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.-