este tribunal de ejecución en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, acuerda ratificar la medida de privación de libertad que actualmente cumple el sancionado Omissis, en el internado judicial de esta ciudad, por el periodo de sanción que le falta que serian tres (3) años , nueve (9) meses y diez (10) días, para lo cual deberá recibir seguimiento psicológico cada treinta (30) días (una vez al mes), quedando el equipo técnico informado en este acto de la realización de dichas evaluaciones y comprometiéndose a solicitar el traslado correspondiente. Igualmente se acuerda la realización de evaluación Psiquiatrica previa la sugerencia del equipo técnico, para el día martes 11-10-05, a la s 10:00 AM, las cuales deberán ser realizadas a través del servicio de psiquiatría ubicado en el ambulatorio Juan Otaola Rougliani de esta ciudad, quien deberá informar a este tribunal el resultado de dichas evaluacion.....