Por todo lo anteriormente narrado y en virtud que en este mismo día se da cabal y efectivo cumplimiento a la Medida de Privación de Libertad que le fuese impuesta en su oportunidad por el lapso de Seis (06) meses al Adolescente: JESUS GERARADO AMADOR DIAZ, titular de la cédula de Identidad Nº 24.939.853, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 28-12-1990, de 16 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Zuleima Díaz y Jesús Amador (v), residenciado en: Calle Zulia, callejón Valle Santo, Casa Nº 013. Parroquia La Vega. Caracas, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY PROCEDE A DECRETAR DE OFICIO EL CESE DEFINITIVO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD a la cual se encuentra sometido el adolescente antes identificado, de conformidad con establecido en el artículo 647 literal .....