7.- Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 3, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por estar llenos los extremos del Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta como flagrante la detención del imputado de autos, y de acuerdo a las previsiones legales contenidas en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda imponer la medida cautelar sustitutiva contenida en el Artículo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en consistente en la Detención Domiciliaria en la dirección que aportada al Tribunal, con vigilancia y supervisión al ciudadano HILDER JOHAN ROJAS GUTIÈRREZ, Cédula de Identidad Nº 21.299.017, anteriormente identificado; por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas) y.....